El Informe Valech está compuesto por un grupo de documentos que sistematizan, describen y dan expreso reconocimiento a la existencia de violaciones a los DD.HH. en época de dictadura, además de contener una nómina sobre las personas víctimas de dichos vejámenes. Sobre esta base legalmente reconocida, y por tanto incuestionable desde el punto de vista legal, ha surgido una serie de consecuencias tanto desde el orden administrativo (como es el caso de pensiones de reparación, becas y otros beneficios gubernamentales en favor de las víctimas y sus familiares) como desde la esfera judicial. Este último asunto será el que revisaremos en este post.

Existen actualmente dos listados correspondientes a los casos Valech, el primero se contiene en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura -o Valech I-, y el segundo en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos/as Desaparecidos/as, Ejecutados/as Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura -Valech II-.

A estos listados hay que añadir también a las personas reconocidas posteriormente “en etapa de reconsideración” (aquellos que originalmente no pudieron ser reconocidos como víctimas por falta de antecedentes, para quienes se abrió un período especial de postulación que les permitió acceder en un plazo especial a los beneficios de la ley). Sea como sea, para efectos judiciales TODAS las personas anteriormente señaladas tienen derecho a reparación judicial.

 

REPARACIÓN ADMINISTRATIVA VS REPARACIÓN JUDICIAL

Un primer punto relevante que generalmente las personas cuestionan cuando conocen la posibilidad de obtener reparación judicial por los hechos que tuvieron que vivir a manos de agentes del Estado guarda relación con el uso de becas, pensiones u otros beneficios estatales con anterioridad a la judicialización de sus casos. En este sentido hay que aclarar que las reparaciones antedichas son distintas a la reparación judicial, persiguen objetivos distintos, y por expreso mandato de fallos internacionales ESTÁ PROHIBIDO UTILIZARLAS PARA COMPENSAR REPARACIONES JUDICIALES. 

En otras palabras, los tribunales no podrán argumentar que alguna persona no tiene derecho a reparación judicial como víctima de violación a DD.HH. aduciendo que la persona se benefició de alguna beca o pensión. Ni tampoco se podrá quitar el beneficio a alguien por el hecho de demandar.

VÍCTIMAS DIRECTAS O FAMILIARES

Sobre este punto ya comienza a existir más controversia. Generalmente los tribunales entienden que el hecho base -ya sea la tortura de una persona, su detención sin juicio, o en general la vulneración a sus DD.HH. de que se trate- es algo que comprende tanto a la persona como a sus familiares. 

No existe controversia (actual) respecto al derecho de la víctima directa -la persona que efectivamente figura en el listado Valech I o II- para exigir reparación por los hechos indicados.

Ahora, respecto de los familiares -también llamados víctimas por repercusión- si han existido fallos contradictorios, algunos acogiendo su derecho a reparación, otros rechazándolo y otros acogiéndolo pero con requisitos mayores a los que se le impone a la víctima directa. Sea como sea, conforme a la jurisprudencia mayoritaria, la recomendación es intentar la reparación tanto para la víctima directa como para los familiares que sufrieron indirectamente por el tormento de sus seres queridos. La estrategia judicial específica sobre el tema se deberá ver caso a caso. 

¿Y QUÉ PASA CON LA PRESCRIPCIÓN?

La prescripción es la pérdida del derecho a accionar judicialmente por el simple paso del tiempo. En términos generales, cuando una persona sufre algún ilícito civil, comenzará a correr un plazo para demandar la reparación de los daños, este plazo dependerá de varios aspectos, pero por regla general será de 4 años. SIN EMBARGO, en materia de violación a DD.HH. este plazo es distinto. La abrumadora jurisprudencia actual (y luego de un par de condenas internacionales en contra del Estado de Chile) establece que en el caso de causas por crímenes de lesa humanidad la prescripción no se puede aplicar. Estos hechos podrían denunciarse hoy o en 100 años más.

Los fundamentos de ello son variados, pero principalmente tienen que ver con que la prescripción aplicada en favor de un Estado que ha torturado a sus ciudadanos se erigiría como un monumento a la impunidad y a la perpetuación de los daños ocasionados por su propio actuar criminal.

Nuevamente, aquí han existido pronunciamientos contradictorios:

-Respecto a la situación de la víctima directa en el 99% de los casos se reconoce que NO aplica la prescripción.

-En el caso de los familiares ha existido más variedad de criterios, aunque con amplia tendencia a aplicar la misma solución de NO aplicabilidad de la prescripción.

¿QUÉ DEBO HACER SI ESTOY EN LISTADO VALECH Y DESEO DEMANDAR LA REPARACIÓN JUDICIAL DE LOS DAÑOS COMETIDOS EN CONTRA DE MI PERSONA O DE MIS FAMILIARES?

PRIMERO: Debes contactarnos, ya sea a través de los canales disponibles en la sección “contacto” o a través del teléfono o WhatsApp +56995897347

SEGUNDO: Deberás firmar un mandato en notaría. Luego de eso, el proceso seguirá su curso en manos de nuestros abogados.

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