Los compromisos comerciales impagos
El problema de los compromisos comerciales impagos es un asunto bastante frecuente en nuestra sociedad. Los primeros indicios de aprietos financieros que experimentará una familia serán la postergación de cuotas o plazos, repactaciones, entre otros. Luego de eso, el nudo crítico se produce cuando las personas comiencen a financiar la vida diaria en base a créditos (como, por ejemplo, hacer las compras del supermercado con tarjetas).
Llegados a este punto, es natural que se incurra en un círculo vicioso, pues el sujeto de crédito no podrá refinanciar indefinidamente sus gastos fijos en base a préstamos, de modo que los intereses solo empeorarán su situación, satisfaciendo necesidades inmediatas a cambio de restricciones futuras. En el mediano plazo, el sistema ya no se sostiene y la persona cae en insolvencia.
Cuando la insolvencia se vuelve irreversible ya se puede hablar de “quiebra”, lo que en el caso de personas naturales es más común de lo que se piensa.
Asesórate antes
Cuando las situaciones recién descritas ocurren, las personas pueden entrar en pánico y correr a repactar o firmar documentos seriamente comprometedores que pueden significar graves perjuicios a sus derechos como consumidores de productos financieros. En no pocos casos se trata de renovaciones de deudas ya prescritas (incobrables) o de repactaciones con intereses abusivos, lo que es claramente un despropósito.
Afortunadamente, con la asesoría correcta puedes evitarte muchos de esos problemas. Cuando llegues a nuestra oficina, un abogado de CALIDAD revisará tu caso y lo primero que hará será verificar la existencia de juicios pendientes. En caso afirmativo, se constatará el estado procesal de esos juicios y a partir de ahí se diagnosticará una posible solución.
En algunos casos será posible detener temporalmente las cobranzas, dando al cliente buenas posibilidades de proteger su patrimonio. En otros casos, derechamente se eliminará la deuda y todo registro financiero que la avale. En casos extremos de insolvencia, puede que sea necesaria la quiebra para personas naturales que ofrece la ley 20.720 (conocida como Nueva ley de quiebras).
Distintos tipos de compromiso, distintas soluciones
Un punto esencial en esta dinámica será la distinción del tipo de compromiso impago que afecte al consumidor. En algunos casos las personas recurren a préstamos para financiar su educación, lo que debe ser tratado conforme a la normativa especial que regula esos temas (CAE, CORFO, Fondo solidario, entre otros).
En otros casos, sin embargo, el asunto versará sobre créditos de consumo o tarjetas vencidas, lo que también significa aplicación de reglas especiales. O bien, podemos estar frente a compromisos financieros garantizados con prendas (vehículos nuevos) o hipotecas (propiedades), cada uno de los cuales deberá ser enfrentado conforme a la tipología particular del asunto.
Consulta con un abogado defensor de deudores
Si tú o alguno de tus conocidos necesita información sobre estas materias, no dudes en acercarte por cualquiera de las vías indicadas.
CALIDAD JURÍDICA, Abogados Especialistas.