La pregunta que titula este post se repite muchísimo, pero es en realidad imprecisa, y lo es porque la verdadera pregunta debería ser ¿es necesario demandar para fijar la pensión de alimentos? Y la respuesta es, no, no siempre será necesario. A continuación, te lo explico:

Para regular la pensión de alimentos lo primero que debes analizar es si existe un acuerdo o un margen razonable de conversación entre los padres. Recuerda que el padre o madre que NO tiene a los hijos a su cuidado deberá ser el encargado de pagar al otro por su mantención. El mínimo a pagar por un solo hijo es del 40% de un sueldo mínimo, en tanto que si el obligado al pago tiene más hijos, deberá pagar el 30% por cada hijo, todo lo anterior con un tope máximo equivalente a la mitad de sus ingresos mensuales.

Entonces, si hay acuerdo las partes no necesitarán “demandar” para fijar judicialmente la pensión, sino que bastará con acudir a su abogado de confianza, quien realizará un trámite técnico para dar validez jurídica al acuerdo (y exigir su cumplimiento forzado en caso de que alguna de las partes incumpla en lo sucesivo). Comúnmente se recomienda incluir la regulación del régimen de visitas en este trámite.

Por el contrario, cuando no hay acuerdo, entonces SÍ será necesario demandar. Para esta demanda se exigirá presentar un certificado de mediación previa (que será obtenido por tu abogado) y luego de eso se desarrollará un juicio. Este juicio tendrá por objeto determinar las reales necesidades del hijo y las capacidades de sus padres para sostenerlas.

Entonces, este juicio deberá ponderar que ambos padres aporten equitativamente a la mantención del hijo, lo que no significará igualdad matemática, o sea, no es mitad y mitad. Por ejemplo, si el padre demandado resulta ser un acaudalado comerciante que gana sobre 5 millones de pesos al mes, en tanto que la madre demandante gana el sueldo mínimo, será perfectamente factible que la sentencia obligue a ese padre a entregar una cantidad de dinero considerablemente mayor a la que obligaría a la madre si el caso fuese al revés.

Cuando contratas un abogado particular para la resolución de este tipo de casos, recibirás orientación desde la primera etapa del proceso hasta que la sentencia definitiva quede firme y ejecutoriada, y como resultado del trámite podrás exigir el cumplimiento -incluso mediante la fuerza- del pago de los alimentos.

¿Y para qué sirve la nueva ley que crea el Registro nacional de deudores de alimentos?

Esta nueva ley, que se publicó el año 2021 pero que comenzará su plena vigencia durante el mes de noviembre de 2022, establece una serie de consecuencias negativas para el deudor de alimentos, entre otras, no podrá recibir finiquitos ni indemnizaciones por juicios laborales, vender propiedades, sacar créditos bancarios, entre otras medidas, a menos que acredite que con esos dineros se pagará la pensión de alimentos atrasada.

Además, propiciará la entrada del deudor al registro de prófugos de la justicia, lo que facilitará su captura en caso de existir orden de detención vigente (antes de esta ley, las ordenes de detención duraban 60 días y si el sujeto no era detenido, quedaban sin efecto, generándose una auténtica inutilidad del proceso para aquellos casos en que los demandados se mantenían ocultos de la justicia).

Si necesitas obtener el cumplimiento forzado de la pensión de alimentos, ahora tendrás una herramienta mucho más eficaz para obtener el propósito.

¿En qué se debe gastar la pensión de alimentos?

En principio no se puede exigir que la madre o padre que tenga al hijo a su cuidado rinda cuenta con boleta en mano de los conceptos en los que gasta el dinero, pues esa es una discusión que se debe dar en el juicio previo en el cual se fijan los alimentos, de modo que los gastos quedarán a su exclusivo criterio.

Sin perjuicio de ello, hay que hacer una distinción más bien ética -no regulada en la ley-, pero bastante útil para decidir en qué se gasta el dinero cuando llegan cantidades considerables de pagos atrasados. Como decíamos, en el caso de los alimentos devengados mes a mes y cuyo pago se encuentra al día, el dinero debe ser utilizado para la satisfacción de las necesidades del hijo, esto a criterio de la madre o padre que lo tenga bajo sus cuidados.

Ahora, muy distinto es el caso de la pensión de alimentos atrasada, pues en este caso se subentiende que el hijo recibió la satisfacción de sus necesidades a partir de los aportes de la madre o padre que lo tenía bajo su cuidado (quien de esta forma se hizo cargo de la deuda del padre o madre deudor, durante meses o a veces años), por lo que en este caso podría darse perfectamente la situación de que una madre gaste ese dinero en renovar su auto o salir de vacaciones, y no habría reproche alguno que hacerle, pues precisamente ese dinero ella o él, ya lo gastó en sus hijos, de modo que ahora solo está recibiendo la devolución de lo que correspondía pagar al otro padre.

Si necesitas asesoría para fijar, modificar, aumentar o reducir pensión de alimentos, contáctanos y un abogado de CALIDAD asumirá tu representación.

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