Como bien debes saber, el divorcio es la disolución de un vínculo matrimonial mediante una sentencia judicial que así lo declara. Hay diversas formas de divorciarse y en general todas tienen distintos requisitos. Veamos los más importantes:
El divorcio de mutuo acuerdo
Es el clásico divorcio de las parejas que -consensuadamente- decidieron terminar su vida matrimonial. Para estos efectos se requerirá un cese de convivencia de al menos 1 año de antigüedad, que se puede acreditar de dos formas:
1. Matrimonios celebrados desde el 17 de noviembre del año 2004 en adelante: deberán acreditar el cese de convivencia mediante un acta de cese de convivencia firmada por ambos cónyuges en el Servicio de Registro Civil, o bien firmada por un solo cónyuge pero notificada al otro a través del Juzgado de Familia (o sea, el interesado debe ir al Servicio de Registro Civil, extender el acta de cese de convivencia y posterior a ello dirigirse personalmente al Juzgado de Familia a solicitar la notificación del otro cónyuge).
2. Matrimonios celebrados con anterioridad al 17 de noviembre del año 2004: pueden acreditar el cese de convivencia con la declaración de dos testigos, que deberán declarar en el juicio informando que efectivamente las personas llevan al menos un año separadas.
Ten presente que actualmente existe una fórmula para realizar los divorcios sin audiencias, que es aceptada por la mayoría de los tribunales de familia del país, por lo que probablemente tu abogado te solicitará algunos documentos previos a la tramitación del juicio para que así te evites el trámite presencial.
Además de lo anterior, se necesitará regular las materias correspondientes a la pensión de alimentos de los hijos menores de edad y el régimen de visitas respecto del padre que no los tenga a su cuidado. Finalmente, también se deberá dejar constancia respecto a la compensación económica que hubieren acordado.
La liquidación de bienes, en el caso de matrimonios casados en sociedad conyugal, se puede tramitar después del divorcio mediante una simple escritura en notaría.
El divorcio en forma unilateral
Es aquel que impetra uno solo de los cónyuges, sin la voluntad del otro. Para estos efectos se requiere el cese de convivencia obtenido de la misma forma indicada en el punto anterior, pero con la diferencia que, para acceder al divorcio sin la voluntad del otro cónyuge, se requerirán 3 años de cese de convivencia.
Además del cese de convivencia, existen otras formas de divorcio unilateral denominados DIVORCIO POR CULPA, en donde uno de los cónyuges solicita el divorcio al otro como una forma de sancionarlo por conductas graves que impiden la vida matrimonial. La ley menciona algunos ejemplos de conductas que dan lugar al divorcio:
- Atentados contra la vida o malos tratamientos graves contra el otro cónyuge.
- Abandono grave y reiterado del hogar común, infidelidad.
- Condenas por algunos delitos contra la familia y contra la moral pública.
- Alcoholismo o drogadicción.
- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
¿Qué es la compensación económica?
Es aquella obligación, generalmente traducida en dinero, que debe pagar uno de los cónyuges al otro, cuando este último ha estado impedido de realizarse económicamente por haberse dedicado al cuidado de los hijos o el hogar común.
Como podrás imaginar, esta herramienta está pensada en el paradigma anticuado (pero -lamentablemente- aún muy vigente) del hombre próspero, trabajador, comerciante, que tiene plena libertad para desarrollar sus negocios mientras su mujer se debe quedar obligadamente en el hogar haciendo aseo y cuidando a los niños. Pues bien, esta realidad injusta, que suele repercutir gravemente en las oportunidades económicas de la mujer al término del matrimonio, es lo que se busca corregir con la compensación económica.
Sin ir más lejos, no es para nado raro ver matrimonios que terminan luego de 20 o 30 años de casados -en donde la mujer no ha podido estudiar, ni trabajar y tiene nula preparación profesional- y que implican para él un trámite sencillo, pues luego del matrimonio puede seguir haciendo lo que siempre ha hecho, en tanto que para la mujer significa una salida abrupta al mundo laboral, habiendo perdido los mejores años de su vida en cultivar los beneficios de que ahora sus hijos y su ex marido se valen.
Evidentemente no es requisito ser mujer para se titular de la compensación económica, y podría darse el caso hipotético de que quien se ha quedado en la casa haciendo aseo y cuidando a los niños fuera el hombre, aunque, afrontémoslo, eso no es precisamente lo más común.
La compensación económica debe ser parte del acuerdo al que lleguen las partes en el divorcio de mutuo acuerdo o bien puede establecerse mediante juicio contencioso en el divorcio unilateral. En ambos casos, es renunciable si el cónyuge más débil no la desea.
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