Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, incluidos los llamados “accidentes de trayecto”, podrá acceder a cobertura de prestaciones de salud por parte de la mutualidad a la cual esté afiliado (que puede ser el Instituto de Seguridad del Trabajo IST, Asociación Chilena de Seguridad ACHS, o la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción MUSEG). Lo normal será que el empleador denuncie el accidente para poner así en movimiento el sistema de salud del trabajador (la llamada DIAT), sin embargo esto no siempre ocurre.

En caso de que el empleador no haya denunciado oportunamente, se expone a multas y además el trabajador podrá hacer la denuncia por su cuenta.

En el examen respectivo, la institución de salud determinará si el accidente es efectivamente de origen laboral o si es un hecho extraño a la relación de trabajo. Esta decisión es sumamente relevante, pues conforme a ello el trabajador tendrá acceso a las prestaciones que establece la ley 16.744 sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales, pero también será muy relevante como elemento de prueba ante un eventual juicio.

EL JUICIO POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL

La legislación chilena -en particular, el Código del Trabajo- establece claramente que el empleador está obligado a proteger eficazmente la vida y salud del trabajador. Esta regla general estatuye un poderoso estándar de protección al trabajador (y que debe ser considerado en los programas de compliance de las empresas), pues conforme a ello no basta únicamente con las buenas intenciones del empleador, sino que se exige que la protección surta efectos en la vida real, o sea, que el trabajador efectivamente no sufra daño en su salud o en su vida. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener claro que en todos los casos, para que exista responsabilidad de la empresa, debe existir un mínimo de culpa en su actuar (se excluyen entonces situaciones que sean totalmente imputables a terceros o al propio trabajador).

Así las cosas, cuando estas situaciones ocurren, surge para el trabajador el derecho a demandar a su empleador para que le repare el daño causado. Por motivos prácticos (ya hablaremos de esto en otro blog), esta reparación será pecuniaria, pudiendo llegarse a situaciones extremadamente complejas y que requieren un despliegue profesional importante para su solución en tribunales.

¿Y SI LA CULPA DEL ACCIDENTE LABORAL FUE DEL TRABAJADOR?

En aquellos casos el empleador puede oponer dicha circunstancia como defensa, pero debido al estándar protector del derecho laboral, el asunto no es tan fácil como parece, pues si queda un remanente de responsabilidad del empleador, de todas formas se le imputará la responsabilidad al no haber protegido eficazmente la vida y salud de su trabajador.

ALGUNOS CASOS REALES

DEMANDA POR ACCIDENTE DEL TRABAJO ACOGIDA: Trabajador consume drogas en lugar de trabajo y se accidenta

Fernando, de 24 años, trabajaba en una empresa de aseo desde hace 3 meses. Un día llegó a su lugar de trabajo, y mientras esperaba que el supervisor le trajera los implementos, decidió consumir un cigarro de marihuana, lo que fue reprendido por su jefe, quien le amonestó verbalmente.

Media hora después, al estar Fernando en una alta escalera, se cayó por causa de tener sus sentidos notablemente perturbados, rompiéndose una rodilla y quedando con una ligera discapacidad permanente.

Fernando demandó a su empresa, y ganó, el motivo de ello fue que -aunque la empresa alegó que la culpa había sido del trabajador por estar consumiendo drogas- la protección que debía proveer el empleador al trabajador exigía que, ante una situación tan grave como el consumo de drogas en el lugar de trabajo, se detuviera totalmente la prestación de los servicios, pero en ningún caso se podía continuar laborando normalmente. Así, al haber continuado prestando servicios, la empresa privilegió el cumplimiento de metas económicas por sobre la seguridad del trabajador, incurriendo en responsabilidad y siendo condenada a pagar los perjuicios sufridos por el trabajador.

DEMANDA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL RECHAZADA: Daños sufridos por acarrear material pesado no se condicen con las labores prestadas.

Daniel era un ex guardia de seguridad y albañil de la construcción, a los 45 años se le detectó una enfermedad que fue catalogada como de origen profesional. Según el informe médico, la enfermedad se produjo en un período extendido de tiempo, en donde el trabajador cargaba grandes pesos repetidamente durante todo el día.

En su demanda, Daniel se dirigió contra todos sus ex jefes de un período de 5 años aproximadamente, el problema con ello fue que entremedio incluyó a una empresa en la cual no levantaba peso, sino que ejercía como nochero, donde básicamente pasaba toda la noche mirando un monitor de seguridad. Ante esta situación, la empresa de seguridad expuso en juicio el cumplimiento pormenorizado de las normas de seguridad exigibles para un nochero, la entrega de materiales de protección y cursos de capacitación adecuados, y los testimonios de otros trabajadores que dieron cuenta de que el hombre no era albañil, sino que nochero. Como resultado, la demanda fue rechazada en lo que respecta a esa empresa y se vio seriamente debilitada respecto a las demás empresas demandadas (cuando un trabajador queda expuesto como “mentiroso” frente a un tribunal -aunque no exista norma legal que así lo establezca- es bastante común que su indemnización se vea seriamente perjudicada).

¿LA DECLARACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL POR PARTE DE LA MUTUALIDAD ES SIEMPRE NECESARIA PARA DEMANDAR?

En una palabra, no. Si bien es cierto, el hecho de tener un documento médico que acredite que una enfermedad o accidente tiene origen laboral es un elemento indiciario poderosísimo que los jueces suelen tener como principal consideración para una eventual condena, no es cierto que sea “requisito” ni tampoco que sea una prueba infalible.

Es perfectamente posible que un trabajador no cuente con la calificación de enfermedad profesional, y aún así pueda ganar un juicio si acredita ante el tribunal que el origen de sus males es laboral, y -al revés- el empleador también podría, a través de una defensa prolija, ganar una demanda presentada en su contra si acredita que, a pesar de la existencia de una calificación de accidente laboral o enfermedad profesional, no le corresponde culpa alguna en el hecho.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA DEMANDAR POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL?

El plazo es de 5 años contados desde el accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad profesional.

En nuestro equipo jurídico contamos con profesionales altamente competentes para representar a trabajadores víctimas de accidentes o enfermedades profesionales, así como también a empresas y PYMES que hayan sido demandadas en este tipo de materias, contáctanos y un abogado de CALIDAD asumirá tu representación

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